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Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Cláusula 16. Nacionalidad y domicilio.

Cláusula 16. Nacionalidad y domicilio.

La Sociedad concesionaria tendrá nacionalidad española, cualquiera que sea el origen de los capitales que la formen y la de sus accionistas y estará sometida al ordenamiento jurídico español y a la jurisdicción de los Tribunales españoles.

El domicilio de la Sociedad, que radicará necesariamente en el territorio español, deberá señalarse expresamente en los Estatutos y tendrá la consideración de domicilio oficial.

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