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Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Cláusula 29. Desembolsos de capital.

Cláusula 29. Desembolsos de capital.

El capital social podrá desembolsarse en una o varias veces, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, sin que, en ningún caso, la cifra de capital social desembolsado represente una proporción, respecto del total de recursos movilizados, inferior al porcentaje que para la suscripción de cenizal social señale el Decreto de adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada.

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