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Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Cláusula 43. Bonificaciones, descuentos y reducciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1973 y la del 31 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Cláusula 43. Bonificación en los peajes. Bonificaciones, descuentos y reducciones.
El concesionario podrá establecer, previa autorización de la Administración, Administración con carácter general y objetivo, sistemas de descuentos, abonos o bonificaciones en los peajes peajes, con los que considere obtener el máximo aprovechamiento comercial en la utilización de la autopista.
Los nuevos descuentos o reducciones de peaje que se apliquen a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, sólo podrán establecerse, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las modulaciones establecidas en la cláusula 43 bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14802 Leer Qué cambió
17 de febrero de 1973 Texto original Leer

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