Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Cláusula 43. Bonificaciones, descuentos y reducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1973 y la del 31 de octubre de 2018.
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Cláusula 43. Bonificación en los peajes. Bonificaciones, descuentos y reducciones.
El concesionario podrá establecer, previa autorización de la Administración, Administración con carácter general y objetivo, sistemas de descuentos, abonos o bonificaciones en los peajes peajes, con los que considere obtener el máximo aprovechamiento comercial en la utilización de la autopista.
Los nuevos descuentos o reducciones de peaje que se apliquen a los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, destinados en exclusiva al transporte de mercancías por carretera, sólo podrán establecerse, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
No tendrán consideración de descuentos o reducciones de peaje las modulaciones establecidas en la cláusula 43 bis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14802 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


