Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Cláusula 45. Revisión de tarifas y peajes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1973 y la del 22 de septiembre de 1981.
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Cláusula 45. Revisión de tarifas y peajes.
El concesionario tendrá derecho a la revisión de las tarifas únicamente en los casos y forma que a continuación se establecen:
a) Las revisiones tendrán como fundamento los incrementos de los precios de los elementos integrantes del costo coste del servicio. A estos efectos operará la siguiente fórmula polinómica:
Kt = 0,30
·
Ht
·
+ 0,12
·
Et
·
+ 0,08
·
St
·
+ 0,50
·
H0
·
E0
·
S0
·
El coeficiente Kt se aplicará a les las tarifas inicialmente aprobadas en el Decreto de adjudicación Adjudicación (T0), obteniéndose así la tarifa tarifa, revisada para por el momento t (Tt).
Tt = Kt • · T0
Los símbolos empleados representan los índices de los elementos citados en el Decreto 3050/1970, tres mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta, de 19 diecinueve de diciembre.
b) El procedimiento de revisión de tarifas se ajustará a los siguientes trámites:
El concesionario solicitará dicha revisión del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuando se produzca aumento en los precios de alguno algunos de los elementos que determinan la revisión. El cálculo de la revisión se efectuará de acuerdo con las normas siguientes:
El coeficiente Kt se calculará a través de los índices de precios para revisión de contratos de obras del Estado que publica periódicamente el Gobierno.
Dicho coeficiente se aplicará con carácter único para toda la autopista objeto de la concesión, concesión y en el caso de que ésta se encuentre ubicada en más de una provincia se tomarán como índices las medias aritméticas de los correspondientes a cada una de las provincias afectadas.
Como índices iniciales (subíndices (subíndice cero) para efectuar la revisión en cualquier momento momento, se tomarán los correspondientes a la fecha de publicación del Decreto de adjudicación.
Como subíndices t, en cada revisión se utilizarán los correspondientes al octavo mes anterior a la fecha de la revisión.
El concesionario presentará simultáneamente con su petición de revisión de tarifas las propuestas de los peajes correspondientes.
Solicitada la revisión por el concesionario, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General de Carreteras, procederá a su comprobación. El Ministerio comprobación, y previo informe de Obras Públicas la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la someterá el expediente al Gobierno, Ministro, que resolverá de en la forma que proceda.
c) Las tarifas de la concesión serán revisadas con tres meses un mes de antelación a la fecha de puesta en servicio de cada del primer tramo y de autopista y, posteriormente a la fecha de su entrega al uso público, cada se podrán efectuar sucesivas revisiones, siempre que entre dos años, como máximo. consecutivas medie al menos un año.
Las solicitudes posteriores de revisión de tarifas y peajes deberán ser presentadas al menos con un mes de antelación a la fecha de su aplicación.
No obstante lo anterior, y a pesar de los aumentos de los precios que pudieran producirse, no habrá lugar a la revisión cuando la tarifa revisada vigente represente un incremento inferior al cinco por ciento de la vigente, aprobada vigente autorizada para cada tramo.
d) Las longitudes de los tramos de recorrido a los que han de aplicarse las tarifas así revisadas y los peajes resultantes, después de redondeos, en su caso, deberán ser previamente aprobados aprobadas por la Administración el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, e incluidas sus cuantías en el Reglamento de Servicio de la autopista.
e) El concesionario podrá presentar simultáneamente con su petición de revisión de tarifas las propuestas de los peajes correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 1990 En vigor | BOE-A-1990-4366 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 1981 | BOE-A-1981-19772 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


