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Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Cláusula 60. Modificación de servidumbres existentes por razón de servicios públicos.

Cláusula 60. Modificación de servidumbres existentes por razón de servicios públicos.

En relación con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, referente a la modificación de servidumbres existentes por razón de otros servicios públicos, el concesionario incluirá en los proyectos correspondientes a la autopista las obras necesarias para su reposición, siendo competente la Administración para resolver sobre si las mismas mantienen las características funcionales y técnicas de las servidumbres sustituidas.

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