Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Cláusula 65. Modificaciones de las obras.
Cláusula 65. Modificaciones de las obras.
En la ejecución de las obras el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los proyectos aprobados.
No obstante lo anterior, excepcionalmente se podrán acordar modificaciones en las obras cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborarse los proyectos, bien a petición de la Administración, bien a petición del concesionario.
En cualquier caso, corresponderá al Ministerio de Obras Públicas autorizar la redacción de las correspondientes modificaciones de los proyectos, así como su aprobación, una vez presentadas.


