Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Cláusula 68. Licitación de las obras.
Cláusula 68. Licitación de las obras.
En caso de que el concesionario no realice las obras directamente, su contratación se verificará conforme a los principios de publicidad y libre concurrencia a través del procedimiento de concurso, en base a los proyectos aprobados.
El concesionario deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas las condiciones y bases de los concursos a que se refiere el párrafo anterior, sin cuyo requisito no podrán ser convocados.
Cuando las bases del concurso prevean la admisión previa al mismo, el concesionario deberá someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la relación de los licitadores admitidos.
La apertura de proposiciones presentadas a los concursos será pública, ante una Mesa de Contratación, designada por el concesionario, y a la que asistirá preceptivamente como Interventor el Delegado del Gobierno o persona por él designada.


