Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Cláusula 71. Objetos hallados en terrenos de la concesión.
Cláusula 71. Objetos hallados en terrenos de la concesión.
El Estado se reserva la propiedad de los objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general, objetos de todas clases que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en terrenos afectos a la concesión, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a terceros.
El concesionario tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicadas por la Administración y derecho a que se le abonen los excesos de gastos que tales trabajos causen.
El concesionario será responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que se puedan producir en relación con los referidos objetos.


