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Legislación › Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Cláusula 82. Áreas de mantenimiento.

Cláusula 82. Áreas de mantenimiento.

El concesionario dispondrá en zonas colindantes con la autopista de las instalaciones necesarias para su mantenimiento. Dichas instalaciones incluirán edificios adecuados para situar los talleres, maquinaria, equipos y materiales que se precisen para este fin.

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