Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 11. Disposición general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 11. Disposición general.
1. La inscripción de los trabajadores en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será obligatoria para todos los incluidos en su campo de aplicación. (Derogado)
2. La inscripción de los trabajadores se llevará a cabo en dos secciones separadas del censo, según se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, y sin distinción dentro de los primeros entre fijnos y eventuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


