LexTotal

Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 14. Forma y plazo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14. Forma y plazo.
1. Las inscripciones en el censo se efectuarán en las Comisiones Locales de la Mutualidad Nacional Agraria mediante la presentación de las correspondientes solicitudes, conforme a los modelos oficiales que se establezcan, según se trate de inscripciones iniciales o sucesivas, entregándose justificante del cumplimiento de esta obligación.
2. Las solicitudes de inscripción se presentarán en las indicadas Comisiones dentro del plazo de ocho días siguientes a la fecha del comienzo de la actividad correspondiente.
3. Las variaciones de las circunstancias que concurran en los trabajadores inscritos en el censo y que den lugar a un cambio de la sección en que deban figurar inscritos o de la cuantía de su cotización mensual surtirán efectos a partir del mes natural siguiente a la fecha en que tales variaciones tuvieron lugar, debiendo ser comunicadas a la Mutualidad Nacional Agraria por las personas obligadas a solicitar la inscripción, en el plazo de ocho días siguientes a la referida fecha.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4446 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

← Art 13 Índice Art 15 →