Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 14. Forma y plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 14. Forma y plazo.
1. Las inscripciones en el censo se efectuarán en las Comisiones Locales de la Mutualidad Nacional Agraria mediante la presentación de las correspondientes solicitudes, conforme a los modelos oficiales que se establezcan, según se trate de inscripciones iniciales o sucesivas, entregándose justificante del cumplimiento de esta obligación. (Derogado)
2. Las solicitudes de inscripción se presentarán en las indicadas Comisiones dentro del plazo de ocho días siguientes a la fecha del comienzo de la actividad correspondiente.
3. Las variaciones de las circunstancias que concurran en los trabajadores inscritos en el censo y que den lugar a un cambio de la sección en que deban figurar inscritos o de la cuantía de su cotización mensual surtirán efectos a partir del mes natural siguiente a la fecha en que tales variaciones tuvieron lugar, debiendo ser comunicadas a la Mutualidad Nacional Agraria por las personas obligadas a solicitar la inscripción, en el plazo de ocho días siguientes a la referida fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4446 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


