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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 16. Comprobación de la inscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 16. Comprobación de la inscripción.
1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del número 1 del artículo 13, los empresarios comprobarán si los trabajadores que toman a su servicio están provistos de la documentación que acredite que se encuentran inscritos en el censo. Si dichos trabajadores no estuvieran en posesión de la documentación indicada, los empresarios habrán de dar cuenta de este hecho a la Mutualidad Nacional Agraria para que se efectúe su inscripción si procediese.
2. Lo establecido en el número anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los empresarios en cuanto a la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

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