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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 18. Sujetos obligados a solicitar la baja.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18. Sujetos obligados a solicitar la baja.
1. La baja en el censo deberá ser solicitada por los propios trabajadores interesados en la misma forma y plazo establecidos en el artículo 14 para la solicitud de inscripción.
Toda obligación corresponderá a los familiares del trabajador en caso de fallecimiento de éste.
2. La Mutualidad Nacional Agraria suplirá la omisión de dicha solicitud cuando se comprueben por el Órgano competente, de oficio o a instancia de los empresarios, Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos o terceros, las circunstancias a que se refiere el número 1 del artículo anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

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