Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 18. Sujetos obligados a solicitar la baja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 18. Sujetos obligados a solicitar la baja.
1. La baja en el censo deberá ser solicitada por los propios trabajadores interesados en la misma forma y plazo establecidos en el artículo 14 para la solicitud de inscripción. (Derogado)
Toda obligación corresponderá a los familiares del trabajador en caso de fallecimiento de éste.
2. La Mutualidad Nacional Agraria suplirá la omisión de dicha solicitud cuando se comprueben por el Órgano competente, de oficio o a instancia de los empresarios, Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos o terceros, las circunstancias a que se refiere el número 1 del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


