Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 19. Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 19. Competencia.
1. Corresponde a la Mutualidad Nacional Agraria, como Entidad Gestora del Régimen Especial, el reconocimiento del derecho a la inscripción de los trabajadores en el censo y a su baja en el mismo. (Derogado)
2. La Entidad Gestora podrá comprobar en todo momento la existencia de las circunstancias que motiven la inscripción en el censo de los trabajadores o su baja en el mismo.
3. Los acuerdos de la Mutualidad Nacional Agraria en las materias a que este artículo se refiere podrán ser impugnados ante la Jurisdicción del Trabajo en la forma y plazos determinados en el procedimiento laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


