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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 21. Cumplimiento de la obligación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 21. Cumplimiento de la obligación.
La obligación que se establece en el artículo anterior, respecto a los sujetos obligados que en el mismo se señalan, se cumplimentará de la siguiente forma:
a) Los empresarios, para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores por cuenta ajena que estén a su servicio, podrán optar entre hacerlo en la Mutualidad Nacional Agraria o en una Mutua Patronal, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 47 y en el número 1 del artículo 204 de la Ley de la Seguridad Social.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de Entidades y Empresas que se encuentren comprendidas en la enumeración que se establece en el número 2 del artículo 204 del referido texto legal, deberán cubrir necesariamente, las expresadas contingencias en la Mutualidad Nacional Agraria.
b) Los trabajadores por cuenta propia, en lo que se refiere a sí mismos y a sus familiares, que tengan igual consideración por trabajar en su explotación familiar, gozarán a estos efectos, de la opción que se prevé en el párrafo primero del apartado anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

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