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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 22. Libro de Matrícula.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 22. Libro de Matrícula.
1. Los empresarios deberán llevar, en orden y al día, un libro de matrícula del personal, en el que serán inscritos, en el momento en que inicien la prestación de servicios, todos los trabajadores por cuenta ajena que empleen.
2. Las inscripciones de los trabajadores en el libro de matrícula deberán efectuarse en la forma y con los requisitos que se determinen en las instrucciones que se inserten en el modelo oficial de dicho libro.
3. Los libros de matrícula, según modelo oficial, se habilitarán en las Inspecciones Provinciales de Trabajo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

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