Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 23. Conservación de documentación por los empresarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 1 de marzo de 1996.
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Art. 23. Conservación de documentación por los empresarios.
Los empresarios conservarán, a disposición de la Inspección de Trabajo, durante cinco años al menos, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo: (Derogado)
a) Los justificantes de haber solicitado la inscripción de sus trabajadores en el censo.
b) Los duplicados, debidamente diligenciados por las Comisiones Locales de la Mutualidad Nacional Agraria, de las relaciones comunicadas a las mismas de aquellos trabajadores que no estuviesen provistos de la documentación acreditativa de su inscripción en el censo al momento de comenzar su trabajo en la Empresa.
c) La documentación acreditativa de haber formalizado la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores a su servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


