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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 25. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 25. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cotización de cada empresario al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará de conformidad con las tarifas de primas que reglamentariamente se establezcan sobre las remuneraciones que efectivamente perciban los trabajadores por el trabajo que realicen por cuenta ajena, valoradas de acuerdo con las normas aplicables en el Régimen General. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

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