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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 26. Recaudación de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 26. Recaudación de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La recaudación a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo, en período voluntario, de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por el Ministerio de Trabajo y, en vía ejecutiva, de acuerdo con las normas vigentes para el Régimen General. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

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