Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 26. Recaudación de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996.
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Art. 26. Recaudación de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La recaudación a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo, en período voluntario, de acuerdo con las normas que al efecto se establezcan por el Ministerio de Trabajo y, en vía ejecutiva, de acuerdo con las normas vigentes para el Régimen General. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


