Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 30. Nacimiento, duración y extinción de la obligación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996.
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Art. 30. Nacimiento, duración y extinción de la obligación.
1. La obligación de cotizar, a que se refiere el artículo anterior, nace: (Derogado)
a) Automáticamente por la inclusión del trabajador en el censo.
b) Por la iniciación de la actividad profesional correspondiente y desde su comienzo, siempre que el trabajador reúna las condiciones que determinan su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial aunque no se hubiera cumplido la obligación de la inscripción en el censo.
2. La obligación de cotizar subsiste, sin interrupción, hasta la fecha de presentación en regla de la baja del trabajador en el censo, salvo lo dispuesto en el artículo 69. Dicha baja, sin embargo, no cancelará la obligación de cotizar si a pesar de ella el trabajador sigue reuniendo las circunstancias que determinen su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


