LexTotal

Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 31. Determinación de la cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 31. Determinación de la cotización.
1. Las cuotas mensuales de cotización de los trabajadores de calcularán aplicando la fracción a su cargo del tipo de cotización sobre las bases tarifadas que, de acuerdo con las categorías profesionales, se aprueben por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.
2. La base mínima de la tarifa que corresponde a trabajadores mayores de dieciocho años deberá coincidir en todo momento con el salario mínimo aprobado para los mismos, a cuyo efecto, previo informe de la Organización Sindical, se readaptará la tarifa cuando se altere dicho salario.
3. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo o la Dirección General de la Seguridad Social, previo informe de la de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo, de oficio o a petición de los interesados, la asimilación a los grupos de la tarifa correspondiente a trabajadores por cuenta ajena, en aquellos casos en que surjan razonables a estos efectos.
La Inspección de Trabajo, de oficio podrá iniciar expediente proponiendo las asimilaciones a que se refiere el párrafo anterior, siempre que lo estime procedente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1973-1579 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

← Art 30 Índice Art 32 →