Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 32. Cuantía mensual de la cotización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996.
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Art. 32. Cuantía mensual de la cotización.
1. La cuantía de la cotización de los trabajadores consistirá en una cantidad fija mensual que para cada uno de los grupos de la tarifa de bases de cotización fijará el Gobierno, de conformidad con los criterios del número uno del artículo anterior. (Derogado)
2. Cuando la inscripción de un trabajador en el censo se produzca dentro de los primeros quince días de un mes, el interesado deberá cotizar la cantidad mensual completa correspondiente a dicho mes, y cuando la inscripción tenga lugar después del día 15 de un mes, no efectuará cotización alguna por el indicado mes.
3. Cuando el trabajador cause basa en el censo dentro de los primeros quince días de un mes, no se efectuará cotización alguna por dicho mes, y cuando la baja tenga lugar después del día 15 de un mes, el interesado deberá cotizar la cantidad fija mensual completa correspondiente al indicado mes.
4. Cuando la inscripción de un trabajador en el censo se haya producido después del día 15 de un mes y su baja en el mismo tenga lugar dentro de los quince primeros días del mes siguiente, el interesado deberá cotizar la cantidad fija mensual completa correspondiente a este último mes.
5. Cuando la inscripción y la baja de un trabajador en el censo tenga lugar en el mismo mes, el interesado deberá cotizar la cantidad fija mensual completa correspondiente a dicho mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


