Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 33. Recaudación en período voluntario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 33. Recaudación en período voluntario.
La recaudación de la cuota de los trabajadores se efectuará mediante ingresos individuales y directos de los mismos en las Comisiones Locales de la Mutualidad Nacional Agraria, dentro del mes natural siguiente a aquel a que la cotización corresponda y de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


