Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 34. Ingresos fuera de plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996.
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Art. 34. Ingresos fuera de plazo.
1. Todo ingreso efectuado fuera de plazo, correspondiente a cuotas de trabajadores o a las del régimen de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cualquiera que sea la causa que motive el retraso, incurrirá en un recargo de mora del 20 por 100 del importe de las cuotas, que será objeto, en su caso, del redondeo fijado en el número siguiente. (Derogado)
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se trate de las cuotas del trabajador, a que se refiere el artículo 31, si la cuantía de las mismas fuese superior a 100 pesetas sin exceder de 150 pesetas, el recargo será de 20 pesetas, y si la cuota supera a 150 pesetas, el recargo será de 20 pesetas, incrementado en 10 pesetas por cada 50 pesetas más o fracción de cuota.
3. Cuando el origen o causa de la mora sea imputable a error de la Entidad gestora o, en general, a la Administración, no se aplicará recargo alguno por mora independientemente de la obligación de resarcir al trabajador de los perjuicios que dicha mora hubiera podido ocasionarle.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


