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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 37. Cotización de los trabajadores por cuanta propia al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 37. Cotización de los trabajadores por cuanta propia al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para determinar la cotización al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia, serán de aplicación en todo caso las bases tarifadas a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

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