Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 37. Cotización de los trabajadores por cuanta propia al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996.
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Art. 37. Cotización de los trabajadores por cuanta propia al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para determinar la cotización al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia, serán de aplicación en todo caso las bases tarifadas a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


