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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 38. Recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 38. Recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior.
La recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo aplicando las normas señaladas en el artículo 26 del presente Reglamento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

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