Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 38. Recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 38. Recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior.
La recaudación de las cuotas a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo aplicando las normas señaladas en el artículo 26 del presente Reglamento. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 1973 | Texto original | Leer |


