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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 46. Condiciones generales para causar derecho a las prestaciones.

Art. 46. Condiciones generales para causar derecho a las prestaciones.

Para causar derecho a las prestaciones de este Régimen Especial, además de los requisitos exigidos para cada una de ellas, será indispensable reunir las condiciones siguientes:

1. Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

2. Estar al corriente en el pago de las cuotas sin perjuicio de los plazos y excepciones señalados en el presente Reglamento.

3. Reunir las condiciones reglamentarias exigidas al trabajador para su inclusión en el censo. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el número cinco del artículo quince.

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