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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 62. Prestaciones económicas de protección a la familia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 1973 y la del 22 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 62. Prestaciones económicas de protección a la familia.
1. Las prestaciones de protección a la familia se otorgarán a los trabajadores por cuenta propia en los términos y condiciones establecidos para los trabajadores por cuenta ajena y en la cuantía que en cada momento se determine en las disposiciones reguladoras de esta materia.
2. Las asignaciones de pago único de protección a la familia serán de igual cuantía que las que existan establecidas para los trabajadores por cuenta ajena.
3. Los pensionistas que tengan familiares a su cargo serán perceptores de las asignaciones familiares en la cuantía fijada y en las condiciones exigidas para los trabajadores por cuenta propia en activo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-7266 Leer Qué cambió
20 de febrero de 1973 Texto original Leer

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