Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 64. Servicios sociales.
Art. 64. Servicios sociales.
Con independencia de las prestaciones a que se refieren las Secciones anteriores, se podrán otorgar a los trabajadores, a los pensionistas y a los familiares de unos y otros las prestaciones y servicios sociales establecidos, o que se establezcan, dentro del Sistema de la Seguridad Social, bien de acuerdo con la normativa general reguladora de los Servicios Sociales o con la específica, en su caso, para el Régimen Especial Agrario.


