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Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Art. 79. Inhabilitación para cargos.

Art. 79. Inhabilitación para cargos.

Sin perjuicio de las sanciones aplicables, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, tanto los empresarios como los trabajadores podrán ser sancionados además con inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los Órganos de Gobierno de la Mutualidad Nacional Agraria o, en su caso, de las Mutuas Patronales.

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