Legislación › Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Art. 9. Excepciones relativas a cultivos agrícolas.
Art. 9. Excepciones relativas a cultivos agrícolas.
No tendrá la consideración de labor agraria, a efectos de este Régimen Especial, el cultivo de productos agrícolas que se realice en instalaciones situadas en espacios territoriales no sujetos a contribución territorial rústica y pecuaria.


