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Legislación › Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo catorce. Financiación.

Artículo catorce. Financiación.

Los recursos para la financiación de este Régimen Especial estarán constituidos por:

a) Las cotizaciones de las empresas y de los trabajadores.

b) Las subvenciones del Estado, consignadas con carácter permanente en sus Presupuestos Generales y aquellas otras que se acuerden conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo cincuenta y uno de la Ley de la Seguridad Social, de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis.

c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.

d) Cualesquiera otros ingresos.

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