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Legislación › Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo cuarto. Tipo de cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1973 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto. Tipo de cotización.
Uno. El tipo de cotización para este Régimen Especial será el fijado para el Régimen General de la Seguridad Social.
Dos. Dicho tipo de cotización se distribuirá entre empresarios y trabajadores para determinar sus correspondientes aportaciones, en igual proporción a la establecida para el Régimen General.
Tres. La distribución del tipo de cotización para la cobertura de las contingencias y situaciones protegidas será la misma que el Ministerio de Trabajo establezca para el Régimen General, con la salvedad de que la fracción que constituya la aportación a los Regímenes Especiales será destinada a integrar un fondo de compensación profesional de las Mutualidades Laborales del Carbón.
Cuatro. Los porcentajes para la determinación de las primas de la cotización a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales serán los establecidos en la tarifa aplicable en el Régimen General.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1973 Texto original Leer

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