Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 102.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Ley 102. Inscripción
Los bienes de Separación judicial. Podrá decretarse judicialmente la comunidad conyugal se inscribirán en el Registro separación de bienes por las causas establecidas en la Propiedad conjuntamente a favor de ambos cónyuges. Si estuvieren inscritos a favor tan sólo de uno ley 95, número 5, cualquiera que sea el régimen de éstos, podrá hacerse constar aquella circunstancia por medio bienes del matrimonio.
La liquidación se practicará de nota marginal, previa presentación conformidad con las reglas de la escritura esta Compilación según el régimen de capitulaciones. que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


