LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 103.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (238 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 103. Separación convencional
Libertad de pacto. Los cónyuges pueden podrán pactar el régimen de separación de bienes en capitulaciones otorgadas antes o después del matrimonio.
a) Concepto.-Salvo pacto en contario, este régimen reconoce a cada cónyuge la propiedad de los bienes que tuviese en el momento inicial y los que por cualquier título adquiera posteriormente, así como el disfrute, administración y disposición por sí solo
previsión de sus bienes propios, y le atribuye la responsabilidad exclusiva de las obligaciones por él contraídas; sin perjuicio, en caso de concurso ruptura matrimonial o quiebra del cónyuge deudor, de las acciones por fraude de acreedores. Sin embargo, de las obligaciones contraídas por uno solo de una vez producida esta, todos los cónyuges para atender a las necesidades ordinarias efectos económicos derivados de la familia conforme a las circunstancias de ésta y al uso del lugar si fuere insuficiente el patrimonio del cónyuge deudor, responderán subsidiariamente los bienes del otro, misma, sin perjuicio del reembolso que procediere.
b) Sostenimiento
de cargas familiares.-Respecto al sostenimiento y atenciones de la familia, se estará a lo pactado en las capitulaciones; en su defecto, cada cónyuge puede exigir del otro que contribuya dispuesto en proporción a sus ingresos y, si no los tuviere o fueran insuficientes, a sus bienes. Este derecho es personalísimo e intransmisible, pero los herederos podrán continuar el ejercicio de la acción si el causante hubiere interpuesto título V para aquellos relacionados con la demanda. responsabilidad parental sobre sus hijos menores de edad.
A Dichos pactos tendrán los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá computarse el trabajo que correspondan según se hayan otorgado en el hogar familiar de cualquiera documento privado o público o hayan sido incorporados al Convenio Regulador de los cónyuges. nulidad, separación o divorcio.
c) Copropiedad.-Se presumirá que pertenecen a los dos Los cónyuges por mitad y proindiviso podrán incluir en los bienes y derechos cuya pertenencia privativa no conste. mismos su compromiso de recurrir a la mediación para resolver las diferencias derivadas de su aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 102 Índice Ley 104 →