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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 106.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 106. Participación de los hijos en las conquistas
Si antes Constitución. Dos personas mayores de celebrar nuevas nupcias, el padre edad o madre no hubiere cumplido la obligación que le impone menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva análoga a la ley precedente, conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los hijos o descendientes de anterior matrimonio efectos previstos en esta Compilación podrán exigir la liquidación, hacerlo manifestando su voluntad en tanto ésta no se practique, participarán documento público.
Registro. La pareja estable deberá inscribirse
en un tercio Registro único de las conquistas obtenidas durante el nuevo matrimonio, pero no les afectarán las pérdidas si las hubiere.
Lo dispuesto en esta Ley se observará sea cual fuere el régimen
parejas estables de bienes del nuevo matrimonio. la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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