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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 107.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 107. Excepción
No será aplicable lo dispuesto en las leyes Leyes anteriores si en los casos siguientes:
1. Si
al fallecimiento de uno un cónyuge, el sobreviviente fuese único y universal heredero de los cónyuges aquél.
2. Si al tiempo de disolución de la sociedad conyugal
no existieren bienes apreciables en base de a los cuales se haya obtenido alguna ganancia durante el matrimonio posterior. La inexistencia de bienes se hará constar por el sobreviviente cónyuge binubo en acta notarial o en acto de conciliación, con notificación o citación de los interesados o de sus legítimos representantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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