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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 107.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 107. Excepción
Prohibiciones. No será aplicable lo dispuesto en las Leyes anteriores en los casos siguientes: pueden constituir pareja estable:
1. Si al fallecimiento de un cónyuge, el sobreviviente fuese único y universal heredero de aquél. Las personas casadas o constituidas en pareja estable con otra persona.
2. Si al tiempo de disolución de la sociedad conyugal no existieren bienes apreciables en base a los cuales se haya obtenido alguna ganancia durante el matrimonio posterior. La inexistencia de bienes se hará constar Las personas relacionadas por el cónyuge binubo en acta notarial parentesco consanguíneo o adoptivo en acto de conciliación, con notificación o citación de los interesados línea recta o en línea colateral dentro del segundo grado.
No podrá convenirse la constitución
de sus legítimos representantes. pareja estable temporal ni sometida a condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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