Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 112.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 112. Contenido
Las donaciones «propter nuptias» hechas Efectos a favor de uno o de ambos cónyuges pueden consistir en la transmisión de todos los bienes presentes y futuros, de sólo los presentes o extinción. En el momento del cese de alguno la convivencia, podrán ser objeto de éstos, o compensación tanto el trabajo para la familia como el desarrollado por uno de los que quedaren la muerte del donante; miembros en pleno dominio las actividades empresariales o con reserva profesionales del usufructo; a libre disposición o con limitaciones; con cláusulas de revocación o reversión; con llamamientos sucesorios y fideicomisos; con señalamientos de dotaciones, alimentos o derechos a vivir otro, en la casa los hijos u otras personas; o con otras cualesquiera condiciones lícitas. términos previstos en los apartados 5 y
Asimismo las donaciones «propter nuptias» pueden contener pactos sobre constitución, dirección y administración, modificacióndisolución 6 de la sociedad familiar de convivencia de donantes y donatarios y ruptura de esta convivencia, pactos y estipulaciones sobre usufructo y disposición de bienes, participación en las conquistes y, en general, otros cualesquiera pactos lícitos. ley 101.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


