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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 112.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 112. Contenido
Las donaciones «propter nuptias» hechas Efectos a favor de uno o de ambos cónyuges pueden consistir en la transmisión de todos los bienes presentes y futuros, de sólo los presentes o extinción. En el momento del cese de alguno la convivencia, podrán ser objeto de éstos, o compensación tanto el trabajo para la familia como el desarrollado por uno de los que quedaren la muerte del donante; miembros en pleno dominio las actividades empresariales o con reserva profesionales del usufructo; a libre disposición o con limitaciones; con cláusulas de revocación o reversión; con llamamientos sucesorios y fideicomisos; con señalamientos de dotaciones, alimentos o derechos a vivir otro, en la casa los hijos u otras personas; o con otras cualesquiera condiciones lícitas.
Asimismo las donaciones «propter nuptias» pueden contener pactos sobre constitución, dirección y administración, modificación
términos previstos en los apartados 5 y disolución 6 de la sociedad familiar de convivencia de donantes y donatarios y ruptura de esta convivencia, pactos y estipulaciones sobre usufructo y disposición de bienes, participación en las conquistes y, en general, otros cualesquiera pactos lícitos. ley 101.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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