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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 113.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 113. Tiempo y forma
Las donaciones «propter nuptias» pueden hacerse antes o después Derechos sucesorios En caso de celebrado el matrimonio, y deberán otorgarse en capitulaciones matrimoniales extinción de la pareja estable por muerte o fuera declaración de ellas en escritura pública; en todo caso, con descripción fallecimiento de uno de los bienes en la misma escritura convivientes, el sobreviviente solo tendrá los derechos sucesorios que se hubieran otorgado entre sí o por rolde cualquiera de ellos en favor del otro, conjunta o inventario incorporado. separadamente, por testamento, pacto sucesorio, donación “mortis causa” y demás actos de disposición reconocidos en esta Compilación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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