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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 118.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 118. Revocación
Las donaciones propter nuptias sólo podrán revocarse:
Uno. Por las causas pactadas.
Dos. Por incumplimiento de cargas impuestas al donatario que sean esenciales; en cuanto a las otras, el donante podrá exigir su cumplimiento. Fallecido el donante, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero de la ley ciento sesenta
Requisitos personales y dos.
La facultad de revocación es intransmisible, pero si los donantes fallecieren habiendo interpuesto la demanda, podrán continuar el ejercicio
prohibiciones. Pueden constituir relación de la acción ayuda mutua las personas que resultarían llamadas a los bienes, caso de prosperar la revocación.
Cuando la donación se hubiere hecho conjuntamente
unidas por varios donantes, la revocación deberá hacerse respecto a la totalidad vínculo de los bienes y por todos parentesco en línea colateral sin límite de grado, relación de amistad o compañerismo.
No pueden constituirla entre sí
los donantes cónyuges ni quienes formen pareja estable o sobrevivientes. de hecho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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