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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 120.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 120. Dote necesaria Régimen de la dote
Dote necesaria es el ajuar La dote se regirá por lo establecido o arreo que el padre o, pactado y, en su defecto, la madre, deben dar a sus hijas legítimas, legitimadas, adoptivas por adopción plena o naturales reconocidas que contraigan matrimonio.
Cuando
las hijas legítimas o legitimadas sean huérfanas, sus abuelos deben dar reglas siguientes:
1. El marido adquirirá
la dote necesaria. A falta propiedad de acuerdo, corresponderá la dote cuando ésta consista en dinero o cosas consumibles. Respecto a los parientes mayores determinar entre los abuelos otros bienes, la persona o personas obligadas y en qué proporción. valoración por sí sola no causará la adquisición de propiedad por el marido.
2. La dote necesaria se pagará con bienes administración de conquista y, en su defecto, con los privativos del dotante o dotantes. Las dotes de las hijas o nietas de anterior matrimonio se pagarán con bienes privativos del ascendiente obligado, y si no los tuviere, con cargo a la sociedad de conquistas, sin perjuicio del correspondiente descuento dotales corresponderá al liquidar la sociedad. marido.
La cuantía 3. El marido podrá disponer por sí solo de la dote dote, cuya propiedad haya adquirido, siempre que ésta consista en dinero o se ajustará al uso del lugar y al haber y poder de hubiere asegurado la Casa. En caso restitución de discrepancia fijarán la cuantía los Parientes Mayores.
Cesará
bienes dotales o el deber marido hubiere sido relevado de dotar cuando la hija o nieta hubieran contraído matrimonio sin licencia, si ésta fuere necesaria, o cuando hubieran incurrido en cualquiera obligación de las causas asegurar. En otro caso, sólo podrá disponer con el consentimiento de desheredación contenidas en su mujer.
4. La mujer, con el consentimiento de su marido, podrá disponer de
los artículos ochocientos cincuenta y dos y ochocientos cincuenta y tres del Código civil. bienes dotales cuya propiedad conserve.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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