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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 120.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 120. Régimen
Clases
de donaciones para la dote familia. Se consideran donaciones para la familia:
La dote 1. Las donaciones que se regirá realicen entre cónyuges o miembros de una pareja por lo establecido razón de la celebración del matrimonio o pactado y, del inicio de la convivencia.
2. Las donaciones otorgadas entre cónyuges o convivientes
en contemplación al mantenimiento del equilibrio económico durante el matrimonio o convivencia o para el momento de su defecto, cese.
3. Las donaciones hechas
por una o varias personas conjuntamente a favor de uno o de ambos cónyuges, de uno o de ambos miembros de una pareja o de una persona que haya constituido un grupo familiar, por las reglas siguientes:
1. El marido adquirirá
que se transmitan determinados bienes en atención a la propiedad celebración del matrimonio, al inicio de la dote cuando ésta consista en dinero convivencia o cosas consumibles. Respecto a los otros bienes, la valoración por sí sola no causará la adquisición de propiedad por el marido.
2. La administración
constitución de los bienes dotales corresponderá al marido. ese nuevo grupo familiar.
3. El marido podrá disponer 4. Las donaciones hechas por sí solo una o varias personas conjuntamente en razón de la dote, cuya propiedad haya adquirido, siempre que ésta consista perpetuación de su familia en dinero una nueva generación a favor de uno o se hubiere asegurado la restitución de los bienes dotales ambos cónyuges, de uno o el marido hubiere sido relevado de ambos miembros de una pareja o de una persona que haya pasado a constituir un grupo familiar y que consistan en la obligación transmisión de asegurar. En otro caso, sólo podrá disponer bienes con el consentimiento la finalidad de su mujer.
4. La mujer, con el consentimiento
mantener la unidad del patrimonio o empresa familiar y la de su marido, podrá disponer de los bienes dotales cuya propiedad conserve. continuidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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