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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 121.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 8 de enero de 1976. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 121. CIENTO VEINTIUNO. Régimen de la dote
La dote, necesaria o voluntaria, se regirá por lo establecido o pactado y, en su defecto, por las reglas siguientes:
Uno. Uno) El marido adquirirá la propiedad de la dote cuando ésta consista en dinero o cosas consumibles. Respecto a los otros bienes, la valoración por sí sola no causará la adquisición de propiedad por el marido.
Dos. Dos) El marido deberá asegurar la restitución de la dote conforme a lo establecido en el Código civil Civil y la Ley Hipotecaria.
Tres. Tres) La administración de los bienes dotales corresponderá al marido.
Cuatro. Cuatro) El marido podrá disponer por sí solo de la dote cuya propiedad haya adquirido, siempre que ésta consista en dinero o se hubiera hubiere asegurado la restitución de los bienes dotales o el marido hubiese sido relevado de la obligación de asegurar. En otro caso, sólo podrá disponer con el consentimiento de la mujer.
Cinco. Cinco) La mujer, con licencia el consentimiento de su marido, podrá disponer de los bienes dotales cuya propiedad conserve.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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