Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 121.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1976 y la del 26 de abril de 1987.
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Ley CIENTO VEINTIUNO. Régimen de la dote 121. Garantía
La dote, necesaria o voluntaria, se regirá por lo establecido o pactado y, en su defecto, por las reglas siguientes:
Uno) El marido adquirirá la propiedad de la dote cuando ésta consista en dinero o cosas consumibles. Respecto a los otros bienes, la valoración por sí sola no causará la adquisición de propiedad por el marido.
Dos) El marido deberá asegurar la restitución de la dote conforme a lo establecido en el Código Civil y la Ley Hipotecaria. legislación hipotecaria.
Tres) La administración Siempre que el todo o una parte de los bienes dotales corresponderá al marido. que constituyan la dote
Cuatro) El marido podrá disponer por sí solo decuya propiedad haya adquirido, siempre que ésta estimada consista en dinero efectos públicos o títulos valores, y mientras su importe no se hubiere asegurado halle garantizado por la restitución de los bienes dotales o hipoteca que el marido hubiese sido relevado de la obligación de asegurar. En otro caso, sólo podrá disponer con el consentimiento está obligado a prestar, los títulos o documentos que los representan se depositarán a nombre de la mujer. mujer, con
Cinco) Lael consentimiento de su conocimiento del marido, podrá disponer en un establecimiento público de los bienes dotales cuya propiedad conserve. destinados al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


