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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 121.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1976 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Ley CIENTO VEINTIUNO. Régimen de la dote
La dote, necesaria o voluntaria, se regirá por lo establecido o pactado y, en su defecto, por las reglas siguientes:
Uno) El marido adquirirá la propiedad de la dote cuando ésta consista en dinero o cosas consumibles. Respecto a los otros bienes, la valoración por sí sola no causará la adquisición de propiedad por el marido.
121. Garantía
Dos) El marido deberá asegurar la restitución de la dote conforme a lo establecido en el Código Civil y la Ley Hipotecaria. legislación hipotecaria.
Tres) La administración Siempre que el todo o una parte de los bienes dotales corresponderá al marido.
Cuatro) El marido podrá disponer por sí solo de
que constituyan la dote cuya propiedad haya adquirido, siempre que ésta estimada consista en dinero efectos públicos o títulos valores, y mientras su importe no se hubiere asegurado halle garantizado por la restitución de los bienes dotales o hipoteca que el marido hubiese sido relevado de la obligación de asegurar. En otro caso, sólo podrá disponer con el consentimiento está obligado a prestar, los títulos o documentos que los representan se depositarán a nombre de la mujer.
Cinco) La
mujer, con el consentimiento de su conocimiento del marido, podrá disponer en un establecimiento público de los bienes dotales cuya propiedad conserve. destinados al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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