Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 121.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 121. Garantía
El marido deberá asegurar la restitución de la dote conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria. Contenido. Las donaciones podrán versar sobre determinados bienes presentes, sobre todos los bienes presentes o
Siempre que el todouna parte futuros, sobre todos ellos, o de los bienes que constituyan quedaren a la dote estimada consista muerte del donante y podrán realizarse en efectos públicos pleno dominio o títulos valores, y mientras su importe no se halle garantizado por la hipoteca que el marido está obligado con reserva del usufructo, a prestar, los títulos libre disposición o documentos que los representan se depositarán a nombre de la mujer, con conocimiento del marido, en un establecimiento público limitaciones, con cláusulas de los destinados al efecto. revocación o reversión, con llamamientos sucesorios y fideicomisos o con otras cualesquiera condiciones lícitas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1976 | BOE-A-1976-400 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


