LexTotal

Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 121.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 121. Garantía
El marido deberá asegurar la restitución de la dote conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria.
Siempre que el todo
Contenido. Las donaciones podrán versar sobre determinados bienes presentes, sobre todos los bienes presentes o una parte futuros, sobre todos ellos, o de los bienes que constituyan quedaren a la dote estimada consista muerte del donante y podrán realizarse en efectos públicos pleno dominio o títulos valores, y mientras su importe no se halle garantizado por la hipoteca que el marido está obligado con reserva del usufructo, a prestar, los títulos libre disposición o documentos que los representan se depositarán a nombre de la mujer, con conocimiento del marido, en un establecimiento público limitaciones, con cláusulas de los destinados al efecto. revocación o reversión, con llamamientos sucesorios y fideicomisos o con otras cualesquiera condiciones lícitas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
8 de enero de 1976 BOE-A-1976-400 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

← Ley 120 Índice Ley 122 →