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Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 122.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Ley 122. Restitución
Disuelto el En los supuestos de nulidad, separación o disolución del matrimonio, la dote se restituirá a la mujer o, en su caso, o a sus herederos, sin perjuicio de lo que dispusieren los Tribunales que, en su caso, dispusieren los supuestos de nulidad o separación. Tribunales. Fallecida la mujer, mujer quedará siempre a salvo el derecho de usufructo de fidelidad que correspondiere pudiera corresponder al marido. marido conforme a las disposiciones de esta Compilación.
Los frutos o rentas de la dote pendientes a la disolución del matrimonio se liquidarán conforme a lo establecido en la ley cuatrocientos veinte Ley 420 para la extinción del usufructo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
26 de abril de 1987 BOE-A-1987-13331 Leer Qué cambió
3 de abril de 1973 Texto original Leer

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