Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 122.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
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Ley 122. Restitución
En los supuestos de nulidad, separación Tiempo, forma y aceptación. Las donaciones pueden hacerse antes o disolución después de la celebración del matrimonio, la dote se restituirá a del inicio de la mujer convivencia o a sus herederos, sin perjuicio de lo que, la constitución del nuevo grupo familiar y deberán otorgarse en su capitulaciones matrimoniales o en escritura pública, en todo caso, dispusieren con descripción de los Tribunales. Fallecida bienes en la mujer quedará a salvo el derecho de usufructo de fidelidad que pudiera corresponder al marido conforme a las disposiciones misma escritura o por inventario incorporado.
Las donaciones requieren la aceptación del donatario, en la misma escritura o en otra separada.
La aceptación podrá hacerse en vida del donante o donantes o después de esta Compilación. su fallecimiento.
Los frutos donantes o rentas de sus herederos podrán revocar la dote pendientes se liquidarán conforme donación de cuya aceptación no tengan conocimiento, a lo establecido en la Ley 420 para no ser que el requerimiento que hicieren por acta notarial al donatario fuera seguido de la extinción del usufructo. aceptación por este.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


