Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 127.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1973 y la del 26 de abril de 1987.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Ley 127. Pérdida
La En caso de nulidad del matrimonio, divorcio o separación de los cónyuges, la mujer perderá el derecho sobre a las arras cuando, por sentencia firme en causa criminal o arras, salvo que los Tribunales, en pleito sobre separación de personas, fuera declarada culpable de adulterio. atención a las circunstancias del caso, resolvieren la contrario. En este caso de pérdida, los descendientes legítimos del matrimonio adquirirán la propiedad de las arras, sin perjuicio de los derechos del marido, a quien revertirá la propiedad arras; si no hubiera descendientes. hubiere descendencia revertirán al marido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


