Legislación › Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Ley 127.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1987 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras).
Volver al texto en vigor
Ley 127. Pérdida
En caso de nulidad del matrimonio, divorcio La Casa. La Casa Navarra identifica por su nombre a la comunidad o separación grupo familiar que la habita o depende de sus recursos y a los cónyuges, bienes que integran su patrimonio en las relaciones de vecindad, prestaciones de servicios, identificación de fincas y otras relaciones establecidas por la mujer perderá costumbre y usos locales y por las normas. Corresponde el derecho mantenimiento de la unidad y conservación de la Casa y la defensa de su patrimonio y nombre a las arras, salvo que los Tribunales, en atención dueños o a las circunstancias del caso, resolvieren la contrario. quienes en los respectivos títulos de propiedad tengan atribuida o reservada su administración.
En caso la interpretación de pérdida, todos los descendientes del matrimonio adquirirán pactos y disposiciones voluntarias relacionadas con la propiedad Casa y en la de las arras; si no hubiere descendencia revertirán al marido. costumbres y leyes que le resulten de aplicación, se observará el principio fundamental de la unidad de su patrimonio y el de todas las empresas mediante las que se desarrollen las actividades económicas del mismo, así como el de su continuidad y conservación en la comunidad o grupo familiar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1987 | BOE-A-1987-13331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1973 | Texto original | Leer |


